top of page

Multa de 339 mil pesos a comercios por distribuir plásticos de un solo uso

image.png
Autor del artículo:
Expok News

Fecha de publicación:
12 de marzo de 2025.

Dirección web:
https://www.expoknews.com/multa-de-339-mil-pesos-por-distribuir-plasticos-de-un-solo-uso/

Palabras clave:
plásticos de un solo uso, multas, contaminación ambiental, sostenibilidad, Estado de México​

Cuerpo de la reseña:

El artículo informa sobre la nueva normativa en el Estado de México que impone multas de hasta 339,420 pesos a comercios que distribuyan plásticos de un solo uso. La medida busca reducir la contaminación y promover alternativas ecológicas. Se prohíben productos como bolsas, popotes, cubiertos, platos, vasos desechables y recipientes de unicel. Las sanciones varían según la gravedad de la infracción.

El artículo destaca que los plásticos representan entre el 25% y 30% de los residuos generados en la entidad. También señala los desafíos en la aplicación de la ley, como la fiscalización y la adaptación de negocios y consumidores. La norma es un avance ambiental significativo, pero su éxito dependerá del cumplimiento y la conciencia social sobre el impacto del plástico.


Estructura del artículo:

Primero hay una introducción, sobre la aprobación de sanciones económicas en el Estado de México por la distribución de plásticos de un solo uso, luego habla sobre detalles de las multas y su aplicación por parte de las autoridades locales. luego hace un listado de productos plásticos prohibidos bajo la nueva normativa., y nos habla del impacto ambiental esperado con la implementación de la normativa. Nos habla de los retos en la implementación y cumplimiento de la ley, y concluye con la importancia de la medida hacia la sostenibilidad.​

Desarrollo del tema:

El Congreso del Estado de México aprobó sanciones de hasta 339,420 pesos para comercios que distribuyan plásticos de un solo uso, con el fin de reducir la contaminación y fomentar alternativas sostenibles. Se estima que estos residuos representan entre el 25% y 30% de la basura generada en la entidad.

Las multas, de entre 11,314 y 339,420 pesos según la infracción, serán impuestas por las autoridades locales. La prohibición incluye bolsas plásticas (excepto como empaque primario), popotes, cubiertos, platos, vasos desechables, recipientes de unicel y globos con varillas. La norma busca promover empaques reutilizables y biodegradables en línea con estrategias ambientales globales.

Conclusiones:

La implementación de sanciones económicas por la distribución de plásticos de un solo uso en el Estado de México representa un paso significativo hacia la reducción de la contaminación ambiental. Al prohibir una variedad de productos plásticos desechables, se espera fomentar el uso de alternativas más sostenibles y minimizar el impacto ecológico asociado a estos residuos. Sin embargo, la efectividad de la medida dependerá en gran medida de la capacidad de las autoridades para aplicar las sanciones y de la disposición de los comercios y consumidores para adaptarse a las nuevas regulaciones.​


Apreciaciones personales:

La importancia de abordar la problemática de los plásticos de un solo uso es innegable, dado su impacto negativo en el medio ambiente. En el contexto local de Ibagué y Colombia en general, ya se han implementado medidas similares. Por ejemplo, desde el 7 de julio de 2024, en Colombia se prohibió el uso de ciertos plásticos de un solo uso, y se establecieron sanciones que incluyen multas económicas y el cierre de establecimientos que incumplan la normativa. Estas iniciativas reflejan un compromiso creciente con la sostenibilidad y la protección del medio ambiente. Sin embargo, es crucial que tanto las autoridades como la ciudadanía trabajen conjuntamente para garantizar el cumplimiento efectivo de estas regulaciones y promover una cultura de consumo responsable.​

Llamados al martirio

El martirio de San José Sánchez del Rio

En el contexto de las leyes ultralaicistas del gobierno de inspiración y militancia masónica que se impuso en esos años en México

image.png
image.png

El 16 de octubre del 2016, se celebró en Roma la canonización de José Sánchez del Río como santo de la Iglesia Universal , el «niño cristero», que tenía menos de 15 años cuando fue torturado y asesinado en febrero de 1928 en Sahuayo (Michoacán, México), durante la persecución anticatólica del régimen laicista de Plutarco Elías Calles.

Fue beatificado en 2005 y luego canonizado como santo de la Iglesia universal, una vez comprobada su intercesión celestial en la milagrosa curación en 2008 de Ximena Guadalupe Magallón Gálvez, una bebé que en Sahuayo sufrió meningitis, tuberculosis y un infarto cerebral.

El joven santo formaba parte de las milicias cristeras pero no era combatiente, y fue detenido, torturado y asesinado a sangre fría, en un ritual elaborado, invitándole explícitamente a rechazar la fe. No fue una víctima de guerra, sino de persecución religiosa por parte del poder político. 

Constitución de Querétaro de 1917: -No se pueden pronunciar sermones ni prédicas «que pueden fomentar el fanatismo público». -No prescribir ayunos ni prácticas que pueden castigar el cuerpo o a deprimir la intelectualidad de los creyentes. -Prohibidos los cobros de diezmos, derechos de bautizos, matrimonios o responsos. -Prohibida la solicitud de limosnas hechas personalmente o por convocatorias públicas. -Prohibidas Misas por el alma de los difuntos. -Solo dos Misas los domingos y sin toques de campanas. -Prohibida la confesión. -Los templos solo podrán abrirse una vez a la semana a la hora de Misa. -En cada localidad habrá solo un sacerdote que residirá en una casa particular y no en el templo. -Cuando el sacerdote transite por la calle irá vestido de civil. -Prohibida toda clase de ceremonias religiosas que no sean las Misas consentidas. Ley de Plutarco Elías Calles -Todos los sacerdotes deben ser mexicanos [expulsión de misioneros] -Prohibidas las celebraciones en lugares públicos. -Toda educación incluso en las escuelas debe ser laica. -Se prohíbe emitir votos religiosos. -Se disuelven todas las comunidades religiosas y se prohíbe a sus miembros la vida en común. -Se prohíbe vestir hábito religioso y distintivo clerical. -Será encarcelado el sacerdote que diga que los artículos de su constitución no obligan en conciencia. -Se les prohíbe a los sacerdotes criticar en público las leyes. -Se suprime la libertad de la prensa religiosa. -Todos los templos pasan a ser propiedad de la nación y el gobierno decidirá cuáles permanecerán abiertos al culto. -Todas las casas, conventos, seminarios, pasan a ser propiedad de la nación. -Ninguna asociación religiosa puede adquirir ni administrar bienes. -No se puede construir ningún gobierno sin autorización de la secretaría de gobernación. -Los sacerdotes deben registrarse para obtener la autorización de los gobernantes civiles, pues las personas estatales determinan el número máximo de sacerdotes que pueden ejercer dentro de su territorio.

image.png
image_edited.jpg

Sacado de: El martírio de Joselito en su contexto: leyes ultralaiciIstas masónicas. Otros autores, 2023. 

https://formacioncatolica.org/el-martirio-de-joselito-en-su-contexto-leyes-ultralaicistas-masonicas/

© 2025 Creado por Luna y enriquecido por El Espíritu Santo con Wix.com

bottom of page